REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-002789

Solicitantes: JOSE GILBERTO PEREZ LOPEZ y LISMAR YANARY CASTILLO CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.100.198 y V-16.178.755, respectivamente.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A. del Código Civil Vigente-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GILBERTO PEREZ LOPEZ y LISMAR YANARY CASTILLO CELIS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 2003, la cual fue admitida en fecha tres (3) de Marzo de 2008. En la misma fecha se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2008, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quién no hizo objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y estando este Tribunal en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO PEREZ LOPEZ y LISMAR YANARY CASTILLO CELIS, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2001, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial fue procreado el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido niño, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana LISMAR YANARY CASTILLO CELIS, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo), mensuales, adicionalmente suministrará el equivalente a una mensualidad, en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos, de la misma forma contribuirá con los gastos extraordinarios, tales como enfermedad, colegio los que sean necesarios y urgentes, el monto establecido, será aumentado anualmente en referencia a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de acuerdo al índice inflacionario.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen abierto y alternativo siempre y cuando no perturbe las horas escolares y de sueño de su hijo, y en cuanto a los periodos de asueto de carnaval y semana santa, ambos progenitores se alternarán previo acuerdo entre los mismos, de igual forma en la época decembrina.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, primero (1°) de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-002789
Luis Serrano.