REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, catorce (14) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014901

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención(Prenatal), y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés y resguardo del Prenatal DÍAZ BENITEZ, de ocho (08) meses de gestación, hijo de los ciudadanos WODERLINKS DIAZ BETANCOURT y BEHINA PERLINA BENITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.640.099 y V-13.086.009, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del prenatal antes mencionados, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-014901
Luis Serrano.