REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-022587

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara medida de protección en colocación familiar provisional a favor de las niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), a ejercerse en el hogar de su progenitora ciudadana ANA ISABEL COGOLLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.073.277, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha nueve (9) de Julio de 2007, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de las niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), a ejercerse en el hogar de su progenitora, ciudadana ANA ISABEL COGOLLO, ya identificada, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la decisión dictada en fecha 9/7/2007, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realicen un informe integral en el domicilio de la ciudadana ANA ISABEL COGOLLO.
En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 10, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada a favor de las niñas antes mencionadas, la cual seguirá ejerciéndose en el hogar de su progenitora, ciudadana ANA ISABEL COGOLLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2006-022587
Luis Serrano.