REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dos (2) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2000-001365
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y visto que el mismo se encuentra en el hogar de los guardadores, ciudadanos AMALIA YUDITH BARRIOS de IRAUSQUIN y HERNAN GREGORIO IRAUSQUIN, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del niño de autos, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL, a ejecutarse en el domicilio de los ciudadanos antes señalados, de conformidad con lo previsto en el Articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En virtud de que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 10, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha once (11) de Mayo de 2004, a favor del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien seguirá en el domicilio de sus tíos maternos, ciudadanos AMALIA BARRIOS y HERNAN IRAUSQUIN, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2000-001365
Luis Serrano.
|