REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017044

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 075, adscrita a la Defensoria Nº 008, ubicada en Km. 10, casa Amadeo Teyba, El Junquito, actuando en el interés del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos YESIKA YVETH CORONADO y SERGIO ANTONIO MONTANA CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.396.735 y V-16.208.961, respectivamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres del niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos ante la referida defensora, mediante acta suscrita en fecha diez (10) de octubre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-017044
Luis serrano.