REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2008.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés de la niña Se Homite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAREDES VERA y YESSICA DAYANARA LUCENA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.413.083 y V-12.393.668, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta de fecha ocho (08) de octubre de 2008, por los padres de la niña antes mencionada, ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, a fin de remitirle copia certificada del acta convenio y de la presente resolución para su estricto cumplimiento. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-017189
Luis Serrano.