REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002010

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 11.026.863 y los abogados en ejercicio GREGORIO ANDRADE Y PAULO GARCIA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO MACIAS CABANO; en fecha veintidós (22) de octubre del presente año, en la Sede de este Circuito Judicial; a favor de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO