REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016667
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte actora en la presente causa, ciudadana GLORIA MARLENY VANEGAS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.148.135, para que subsanara su escrito de solicitud, y en virtud de que la referida ciudadana, no dio cumplimiento a dicho requerimiento conforme se le indicó en el auto de fecha veinte del corriente mes y año, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de Tutela incoada por la ciudadana antes identificada, por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-016667
Luis serrano.
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