REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, tres (3) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015045

Por recibido de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RENNY USECHE GARCIA y ALMER DEL VALLE MARTINEZ GARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.419.515 y V-13.463.035 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en virtud de haber sido debidamente redistribuido por los hechos alegados en la comunicación que antecede, en tal virtud, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial, y se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, en su oportunidad correspondiente, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-015045
Luis Serrano.