REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, tres (3) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017948

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente ( se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), y visto que la prenombrada adolescente se encuentra institucionalizada en la Entidad de Atención “Casa de Protección El Junquito” desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la misma, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en La Entidad de Atención antes indicada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, y visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 10, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 12 de Noviembre de 2007, a favor de la adolescente antes mencionada, en consecuencia, se acuerda su permanencia en La Entidad de Atención antes señalada de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MARIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.




AP51-S-2007-017948
Luis Serrano.