REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del AdSe Holescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-021449

Visto el Convenio suscrito ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda por los ciudadanos PAOLA CRISTINA RAMAZZOTTI GARCIA Y AUGUSTO MARIO BAEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 10.337.187 y 6.348.907, respectivamente, actuando en beneficio de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto enel artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). En consecuencia esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO


IVAN CEDEÑO