REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 014, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos JAVIER BERNARDEZ GARCIA e IVONNE CABRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.249.255 y V-10.333.387, respectivamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos expuestos en el acta de fecha siete (07) de octubre de 2008, por los progenitores de la niña antes mencionada, ante la referida defensora pública, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-017921
Gustavo.