REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011711

Visto el anterior CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GABRIEL IGNACIO GIL YANEZ Y ERIKA MARIA PICHELBAUER OQUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.614.584 y V.-7.261.902, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proptección del Niño y Adolescente). En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez hayan sido consignado los fotostatos ante la URDD- Cúmplase.-
LA JUEZ,

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO