REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la copia certificada del titulo de propiedad del bien inmueble señalado en el mismo, el cual riela del folio (22) al (36), presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución del Circuito Judicial, por el abogado JERSON BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOANNA ROYO, parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que no quede ilusoria la pretensión de la parte demandante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, 1): sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “E” y el número treinta y dos N° E-32, el cual se encuentra ubicado en el Tercer Piso de la Torre Este del Edificio Residencias Premiere, La Lagunita, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos constan en el referido documento de propiedad, y el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha Cinco (5) de Junio del año 2001. 2): Una Casa Quinta denominada actualmente “CAROLA”, antes Lolita, ubicada en la Avenida N° 1 en la Urbanización La Boyera, Sector Vegas, Parcela N° 56, Municipio El Hatillo, Distrito Capital del Estado Miranda, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 15, tomo 01 de fecha cinco (5) de Abril del año 2004. 3): Un apartamento distinguido con las letras y número PB-1-B, el cual forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Terrazas Guarame, ubicado en la planta baja de la Torre B, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 26 de Enero del año 2005. Líbrese oficio al Registrador antes mencionado, comunicándole lo conducente, a cuyos efectos, se designa correo especial al abogado JERSON BELLO, plenamente identificado en autos, para que haga entrega de las dos primeras comunicaciones y a la ciudadana JOANNA ROSA ROYO, para que haga entrega de la última de las aludidas comunicaciones, debiendo consignar ambos ciudadanos, copia de las mismas con su acuse de recibo. Ofíciese lo conducente al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que hagan entregan de las comunicaciones antes mencionadas, al abogado y ciudadana antes identificados. Líbrense oficio, cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.


AH51-X-2008-000916
Luis Serrano.