REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, seis (6) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana Rosa Caraballo, en su carácter de Consejera de Protección, adscrita al consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en beneficio del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó medida de Protección a favor del prenombrado adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a ejecutarse en la Casa Hogar Don Bosco de Sarria, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos: Vistas las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 10, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, dictada en fecha 23 de Octubre de 2007, a favor del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), a ejecutarse en la Casa Hogar Don Bosco de Sarria todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Líbrese oficio a la referida Entidad a los fines de informar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2003-001665
Luis serrano.