REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: PAUL ALEJANDRO JAMES OLIVERO y MARIA GABRIELA SEMIDEY ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.460.703 y V-6.928.917, respectivamente y de este domicilio.
Adolescentes: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha trece (13) de Diciembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PAUL ALEJANDRO JAMES OLIVERO y MARIA GABRIELA SEMIDEY ANSELMI, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha diez (10) de Enero de 2008, el ciudadano PAUL ALEJANDRO JAMES OLIVERO, debidamente asistido de abogado, solicitó previa notificación de su cónyuge, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, dándose por citada la ciudadana MARIA GABRIELA SEMIDEY ANSELMI, de la conversión en divorcio, en diligencia de fecha doce (12) de agosto de 2008.
III
En este estado se observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el único aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos PAUL ALEJANDRO JAMES OLIVERO y MARIA GABRIELA SEMIDEY ANSELMI, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 1989, ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
, mientras que la CUSTODIA de los mismos será ejercida por el padre, ciudadano PAUL JAMES OLIVERO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la madre se compromete a suministrar mensualmente para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250.oo), cantidad que depositará los días cinco (5) de cada mes en la Cuenta aperturada en el Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano PAUL JAMES OLIVERO, antes identificado, cantidad que revisará y aumentará anualmente de mutuo y amistoso acuerdo.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “…Los fines de semana que corresponda la madre buscará a sus hijos el día sábado a las (9:30ª.m.), y los regresará el día domingo a las (7:00p.m.); las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, las festividades natalicias, fines de semanas con puente, días feriados o de asueto nacional, semana santa y carnaval, también serán compartidas y alternadas previo acuerdo de los progenitores para cada oportunidad…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, seis (6) de Octubre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2006-022677
Luis Serrano.