REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, seis de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015087

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso concedido al abogado ANIBAL JOSE CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.799, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIGUALIDA REYES CETINA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.049.097, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto de fecha 29 de Septiembre del corriente año, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano antes identificado, por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.




AP51-V-2008-015087
Luis serrano.