REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
ASUNTO: AP51-S-2007-008160

Solicitantes: DAULIT ELIEZER MORILLO RODRIGUEZ y YECENIA MIGDALIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.496.890 y V-13.853.161, respectivamente.
Niños: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2007, por los ciudadanos DAULIT ELIEZER MORILLO RODRIGUEZ y YECENIA MIGDALIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.496.890 y V-13.853.161, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/09/08 comparecieron ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos por haber transcurrido más de un año.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges antes mencionados, por lo que procede la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos DAULIT ELIEZER MORILLO RODRIGUEZ y YECENIA MIGDALIA PARRA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de julio de 1.999, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón.
Por cuanto las partes manifestaron en su escrito de solicitud que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), este tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la Instituciones Familiares, conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD de sus hijos antes mencionados, y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los mismos, será ejercida por la madre, ciudadana YECENIA MIGDALIA PARRA.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, “…El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,oo), y los gastos de ropa, medicinas, colegio, etc, serán compartido entre ambos progenitores.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El régimen de visita para sus hijos será amplio.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, siete (7) de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.

MRR//IC//malena*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2007-008160