REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-009771

Solicitantes: LUZ YANETH ROA CASTILLO y CHRISTIAN CALDERA YUSTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.665.135 y V-9.098.800, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A. del Código Civil Vigente-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (6) de Junio de 2008, por los ciudadanos LUZ YANETH ROA CASTILLO y CHRISTIAN CALDERA YUSTI, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados desde el veinte (20) de Enero del año 2000, la cual fue admitida en fecha quince (15) de Julio de 2008. En la misma fecha se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, compareció la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quién no hizo objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y estando este Tribunal en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUZ YANETH ROA CASTILLO y CHRISTIAN CALDERA YUSTI, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 1987, ante el Prefecto del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.
Del vínculo matrimonial fueron procreados dos (02) hijos de nombres CHRISNETH MARIANNI, mayor de edad para la fecha y el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud y con relación a este último, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido Adolescente, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana LUZ YANETH ROA CASTILLO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano CHRISTIAN CALDERA YUSTI, se compromete a pasar mensualmente a la ciudadana LUZ YANETH ROA CASTILLO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00), para cubrir los gastos de alimentación de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), asimismo velará por otros gastos necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar compartido entre ambos, es decir vacaciones, paseos, fines de semana, vacaciones navideñas, se lo compartirán, y que su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se sienta en un ambiente armonioso donde esté.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, siete (7) de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-009771