REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, (07) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015652
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora, del Niño, Niña y Adolescente N° 018, adscrita a la Defensoria N° 002, ubicada en el sector UD-7, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos ERICK ANTONIO DELGADO CHURION y YURIXA MARÍA COLMENARES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.887.282 y V-16.265.308, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-015652
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