REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, siete (7) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015953

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos STHARLING JOSE MEDINA OROPEZA y CARMEN ESMERALDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.555.906 y V-10.794.757 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Décima Tercera, de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-015953
Luis Serrano.