REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-012538

Solicitantes: GREGORIO ORLANDO ABREU CARVALHO y TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.070.854 y V-12.391.548, respectivamente.
NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, por los ciudadanos GREGORIO ORLANDO ABREU CARVALHO y TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el día tres (03) de Julio del año 2002, se admite dicha solicitud, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quién opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos GREGORIO ORLANDO ABREU CARVALHO y TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de marzo del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre, del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido niño, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.300.oo), los cuales estarán sujetos al IPC, cada año a partir del día en que dicho índice se haga realidad, para el ajuste y actualización de dicha obligación, a fin de sufragar los gastos que ocasione el su hijo, dicho monto se depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco comercial a nombre de la ciudadana TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, cada año, previo estudio y escrito de un contador, se ajustara dicha obligación, a fin de sufragar los gastos que ocasione su hijo.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por las partes en la cláusula tercera de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, ocho (8) de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012538
Luis serrano.