REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, ocho (8) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015741

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora Pública N° 018 del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Defensoría N° 02 ubicada en la UD7, Bloque 8, PB CMAI Ruiz Pineda, actuando en el intereses superior del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos YOHANNA YSABEL REINOZA RIVAS y OSCAR GABRIEL BRACAMONTE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.661.067 y V-15.586.967, respectivamente, y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-015741
Luis serrano.