REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, ocho (8) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015760

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA RUÍZ DÍAZ y VIRGILIO ANTONIO MONTAÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.301.761 y V-11.703.716, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta suscrita en fecha 14 de Agosto de 2008, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Niña de autos, con el objeto de hacer efectiva la Obligación de Manutención. Finalmente expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,

IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-015760
Luis Serrano.