REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, ocho (8) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015865

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 027, adscrita a la Defensoria N° 001, ubicada en el Edificio José María Vargas, piso 19, Esquina de Pajaritos, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior de las Niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente9, hijas de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÍAZ LINDARTE y ROSANA MARGARITA GUERRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.845.255 y V-13.136.267, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de las niñas antes mencionadas, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos ante la referida defensora, mediante acta suscrita en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-015865
Luis serrano.