REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, ocho (8) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta.) de la Unidad de Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hija de los ciudadanos HIRVINDS RAFAEL LOPEZ GOMEZ y ALEXKA CATHERINNE VALLADARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.544.279 y V-16.114.197, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

ASUNTO: AP51-S-2008-015915
Luis Serrano.