REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, Ocho (8) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda de Rectificación de acta de nacimiento y recaudos acompañados presentados por la abogada ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de la ciudadana YELITZA AURELIANA BOSQUES MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.783.601, y la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 895, correspondiente al año 1.997, el error denunciado consiste en que asentaron el primer apellido de la progenitora de la niña de autos como: “BOSQUEZ”, siendo lo correcto “BOSQUES”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y copia de su acta de matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto se evidencia que el error denunciado no amerita de un tramite de rectificación ordinaria; esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca escrito el primer apellido de la progenitora de la niña antes mencionada como: “BOSQUEZ”, debe decir “BOSQUES”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.


AP51-V-2008-015320
Luis Serrano.