REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 10
Caracas, ocho (8) de Octubre de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana CARMEN DORELI BANDRES MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.636.745, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente asistida por la profesional del Derecho COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.011; en virtud de la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana; la misma alegó que en el acta de nacimiento N° 287, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondientes al año 2000, adolece del siguiente error material, al transcribir el apellido del padre del niño de autos, ciudadano EDUARDO SOSALLA como: “…ZOZAYA…”; siendo lo correcto: “…SOSALLA…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, donde aparezca el apellido del progenitor del niño de autos como: “…ZOZAYA …”; deberá leerse: “…SOSALLA…”, que es lo correcto; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-015662
Luis serrano.