REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: JOSE DAVID ROJAS RODRÍGUEZ y VICTALIA YESENIA VERAS BACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.045.422 y V-15.024.815 respectivamente y de este domicilio.
Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2007, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE DAVID ROJAS RODRÍGUEZ y VICTALIA YESENIA VERAS BACCA, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha siete (7) de Octubre de 2008, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por haber existido más de un año desde que se decreto la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JOSE DAVID ROJAS RODRÍGUEZ y VICTALIA YESENIA VERAS BACCA, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mientras que la CUSTODIA de la misma será ejercida por la madre, ciudadana VICTALIA YESENIA VERAS BACCA.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.oo), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana VICTALIA YESENIA VERAS BACCA, así mismo se compromete a coadyuvar con las necesidades que requiera su hija, como vestido, educación, transporte, asistencia médica odontológica y farmacéutica, el monto antes señalado, estará sujeto a incrementos paulatinos de mutuo acuerdo según la tasa de inflación.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, los días correspondientes a las festividades de Navidad y Año Nuevo, estas serán en forma alterna, es decir la Navidad del primer año lo pasará con el padre y el Año Nuevo con la madre, alternándose al año siguiente y así sucesivamente, estableciéndose el mismo modo para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, y las vacaciones escolares la hija permanecerá un mes con el padre y un mes con la madre, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre, con el padre.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, nueve (9) de Octubre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2007-013336
Luis Serrano.