REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, nueve (9) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015360

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud y recaudos acompañados, contentivos del Convenimiento de (Custodia Provisional), presentado por la Abogada LAURA GAJU DE TOVAR, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LIUVA BARBERENA TORRES y ALBERTO ANDRES CORDOBA, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.973.841 y E-81.672.079, respectivamente, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente). Se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de (Custodia Provisional), en los términos expuestos por los ciudadanos LIUVA BARBERENA TORRES y ALBERTO ANDRES CORDOBA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2008-015360