REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015473
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES., en su condición de Fiscal Nonagésimo Sexta (96°) del Ministerio Público, y a solicitud de los ciudadanos ARISAY DE JESUS GARCIA RAMIREZ y ORLANDO QUINTERO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.870.317 y V-6.171.736, respectivamente, progenitores del niño. Este Despacho Judicial lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Industrial de Venezuela, a fin de que el padre haga efectivo el cumplimiento de la Obligación de Manutención, para lo cual líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena* dyss
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.