REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010489

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano YOHN EDUARDO RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.958.657, debidamente asistido por la Abg. DESSIREE SCHAPER GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.296; en representación de sus hijas, la adolescente, y las niñas,; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada a sus hijas anteriormente identificadas y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MARIA ESPERANZA SALAZAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.884.068; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana MARIA ESPERANZA SALAZAR ARAUJO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente, y las niñas,. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
EMCC//LM//malena
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-010489