REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011232
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su condición de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, y a solicitud de los ciudadanos CÉSAR GENARO LOYO DURÁN y BETTY YULI SALCEDO MURO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.076 y V-6.432.029, respectivamente, progenitores de los niños. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, esta Sala de Juicio acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital J.M. de Los Ríos a los fines de informarle lo conducente y se de fiel cumplimiento a los establecido en el acta convenio suscrita por las partes, nombrando correo especial a la ciudadana BETTY YULI SALCEDO MURO, antes identificada, para la entrega del mismo. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público remitiendo dicho oficio para que le sea entregado a la prenombrada ciudadana. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**