REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012584
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDERSSON ARMANDO SAVEDRA MORENO y DEISY DEL VALLE LIZARDI DE SAVEDRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.056.141 y V-20.555.670, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA, abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 19.717, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XI del Circuito de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**