REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015802
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana CARLA J. USTARIZ ALVIZU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.126.233, quien se encuentra asistida por la Abg. MÓNICA D. USTARIZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.358; en representación de su hija, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana IRAMA ISABEL USTARIZ ALVIZU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.390; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana IRAMA ISABEL USTARIZ ALVIZU, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por la solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/MB**