REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Octubre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-00799

Revisado como ha sido el presente asunto, se acuerda agregar la diligencia de fecha 02/10/08, a los autos del presente cuaderno para el tramite de las medidas cautelares sobre los bienes conyugales, presentada por la abogada AIDALI RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 42.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio de divorcio, mediante la cual consigna los documentos originales de propiedad del vehículo y del inmueble pertenecientes a la comunidad conyugal a los fines que se decreten las medidas cautelares pertinentes. En consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, de conformidad con los artículos 171 y 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decreta las siguientes medidas:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 10-D, situado en la planta décima del edificio denominado “Residencias Vista Alta” ubicado en la Avenida Principal con esquina, calle 12 de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, en el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera de Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximadamente de noventa y cinco metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (95,15 Mts2) y consta de vestíbulo, sala-comedor, balcón, dormitorio principal con closet y baño incorporado, un dormitorio auxiliar con closet, estar T.V., baño auxiliar y cocina lavadero; le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento doble cubierto, marcado con el Nro. 52, ubicado en el semi sótano y un maletero distinguido con el Nro. 2, ubicado en Planta Sótano 2 del edificio distinguido con el mismo numero de apartamento, los cuales constituyen un todo indivisible , por lo que no podrán ser enajenados ni gravados sino conjuntamente con el apartamento. El apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nro. 10-C; ESTE: en parte con escalera, hall de ascensores y pasillo de circulación de la planta y, OESTE; con la fachada oeste del edificio, que es su fachada principal, la cual da a la calle 12 de la Urbanización al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de un entero con sesenta y ocho centésimas por ciento (1,68%) en los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos OSCAR ALBERTO ANGULO ANGULO y ALIX MARBELLA MESONES de ANGULO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1997, bajo el No. 32, Tomo 27.
2.- MEDIDA DE SECUESTRO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene el ciudadano OSCAR ALBERTO ANGULO ANGULO, sobre un vehículo que tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; AÑO: 1998; MODELO: LASER AUTOMATICO LA8 LASER EFI; COLOR: MARRON; PLACA: MAU78H: SERIAL SJNBWP-10173, registrado en el servicio Autónomo de Tránsito Terrestre (SETRA) bajo el No. 0118307-1.
Dichas medidas tendrán vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. Por lo tanto, se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/MB**