REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011489

Vista la anterior solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARYURI MAIKEL DIAZ JULIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.158.107, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. ELIZABETH H. VILORIA A., en su condición de Defensora Pública Décima (10°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su hija sea declarada carga familiar de su concubino, ciudadano JEANFREDO JOSE GONZALEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.092.033. En consecuencia, este Despacho Judicial cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña, CARGA FAMILIAR del ciudadano JEANFREDO JOSE GONZALEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.092.033. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente Sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//MB**
Motivo: Carga Familiar.