REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-001756
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial los documentos insertos en el folio diez (10) y once (11), contentivo de las Actas de Nacimiento Nº 2024 y 1880, ambas emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, correspondiente a las ciudadanas JENNY CAROLINA Y EVELIS LILIMAR BERROTERAN DIAZ, cuyas fechas de nacimiento son 21/07/1989 y 31/08/1985, lo que quiere decir que alcanzaron la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18 del Código Civil Venezolano, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”
Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley las ciudadanas JENNY CAROLINA Y EVELIS LILIMAR BERROTERAN DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.404.479 y V.-16.704.664, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ERNESTINA DIAZ DE BERROTERAN, plenamente identificada en autos. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Ofíciese a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Marjorie**