REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015722
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abogado CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre propio y en representación de los intereses de sus hermanos, JEAN CARLOS AZUAJE GIL y MARYARLE JOSEFINA AZUAJE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.954.647 y V.-14.157.819, hijos de la fallecida MAGALY COROMOTO GIL BLANCO, quien era en vida titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.546.741 promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas EVELIN DE JESUS ISTURIZ FARIA y NANCY JOSEFINA TROMPIZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.954.625 y V-4.680.910, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MAGALY COROMOTO GIL BLANCO, a sus hijos, , JEAN CARLOS AZUAJE GIL y MARYARLE JOSEFINA AZUAJE GIL, mayores de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO




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