REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 24 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-016047
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente; así como las declaraciones formuladas por los ciudadanos JOSE REYES MESA, de nacionalidad Cubana la Primera, pasaporte Nro. B091200, y OSMAN SEGUNDO TORRES GUTIERREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.271.960, ambos mayores de edad, de este domicilio; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal Nro. 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA suficientemente y en forma provisional, por un período de seis (06) meses, al ciudadano JOSE RICARDO CRISTACHO HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.228.579, a ausentarse del hogar común, y se traslade a la siguiente dirección: Avenida Urimare, Quinta Raelete, Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda; donde vivirá provisionalmente. Así se decide. Expídase por Secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones y notifíquese a la otra parte. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**