REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017649
Solicitante: EDDY YELITZA GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.065.802.-
Abogado Asistente: MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538.-
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
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Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana EDDY YELITZA GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.065.802, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, , debidamente asistida por la Abg. MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, esta Sala de Juicio, en atención al contenido de la misma y de los anexos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En el presente caso alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al transcribir su segundo nombre, como: “…YETILZA…” siendo lo correcto “…YELITZA…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento y de su partida de nacimiento, ambas expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, además de copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro., año 1994. En consecuencia, donde se lee: “…YETILZA…” debe leerse y escribirse “…YELITZA…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG/MB**
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