REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-001092
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que los jóvenes LUIS MANUEL y JOSE DANIEL CORREA SOLORZANO, alcanzaron la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley los ciudadanos LUIS MANUEL y JOSE DANIEL CORREA SOLORZANO, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente juicio de Colocación en Entidad. Se ordena el ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/Natalia.-