REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005358
Solicitantes: VICTOR CRUZ JIMENEZ HERNANDEZ y MIRMAR DEL VALLE FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.139.809 y V-6.518.735, respectivamente.-
Abogado Asistente: DIANNA ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.594.-
Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 04/04/08, por los ciudadanos VICTOR CRUZ JIMENEZ HERNANDEZ y MIRMAR DEL VALLE FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.139.809 y V-6.518.735, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 14/09/00. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en La Urbanización El Llanito, Calle Chacao, Quinta Los Chalecos, Municipio Sucre, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir del mes de Enero de 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 09/04/08, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
En fecha 01/07/08 la Juez Dania Ramírez Contreras, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.-
Por diligencia de fecha 10/07/08, la Fiscal 108° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, emitió opinión respecto de la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos VICTOR CRUZ JIMENEZ HERNANDEZ y MIRMAR DEL VALLE FERNANDEZ CAMPOS, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos VICTOR CRUZ JIMENEZ HERNANDEZ y MIRMAR DEL VALLE FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.139.809 y V-6.518.735, respectivamente contraído en fecha 11/12/1996, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 546, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda .-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC /MB**
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