REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-019208

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2007-019208, contentivo de la solicitud de Administración de Bienes en beneficio de las niñas (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), beneficiarias de su fallecido padre JOSE ALEXANDER PALACIOS y vista la decisión dictada por el Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2008, en la cual se autoriza a la progenitora, ciudadana GLORIA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.747.996, para que adquiera a nombre de sus hijas un inmueble constituido por un apartamento tipo vivienda, señalado con las siglas 14, sector Monte Claro Bajo, hoy Avenida Fuerzas Armadas del Conjunto Residencial “Viento Norte”, situado en la calle 41 en Jurisdicción de la Parroquia Juana del Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 1983, bajo el Nº 13, protocolo 1°, Tomo 2, con los fondos existentes en la cuenta de ahorros ordenada aperturar por esta Sala de Juicio en el Banco Industrial de Venezuela, en fecha 16 de noviembre de 2007 a nombre de las hermanas de autos, Nº 0003-0081-10-0100404472; Vista igualmente la opinión de la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expresada mediante diligencias de fechas 02 y 03 de octubre de 2008, en la cual no hace oposición a la presente solicitud, esta Jueza Unipersonal Nº 11 observa que el destino que se le otorgará al dinero es para la adquisición de un bien inmueble, lo que constituye una inversión que garantiza su patrimonio y les otorgará una vivienda propia, por lo que ACUERDA AUTORIZAR suficientemente a la progenitora, ciudadana GLORIA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.747.996, para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta Nº 0003-0081-10-0100404472 del Banco Industrial de Venezuela, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a fin de que se realicen todos los tramites administrativos ante la Institución bancaria, para hacer efectiva la orden dictada. Asimismo, se le indica a la progenitora que se le concede 60 días hábiles a fin de que consigne a los autos copia del documento de propiedad donde se evidencie la realización de la operación de compra del bien inmueble, donde figuren sus hijas como copropietarias, en la proporción que les corresponda, operación para la cual fue autorizada, así como deje constancia de dicha operación ante el procedimiento que cursa ante el Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese oficio.-
La Juez,



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,


Abg. Lenni Carrasco




AP51-S-2007-019208