REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015591
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, y a solicitud de los ciudadanos GLENDY CAROLINA GUINAND USECHE y DIEGO JESÚS MONCADA RAMÍREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.720.740 y V-17.159.194, respectivamente, progenitores del niño. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**