REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 06 de Octubre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015690

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a solicitud de los ciudadanos JAQUELIN LISETT CORSER NUÑEZ y FRANK GERMAN FLORES CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.857.785 y V-9.414.718, respectivamente, progenitores de la niña, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Juez Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los supra mencionados ciudadanos en los términos expuestos en acta de convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. LENNI CARRASCO


DR/LC/MB**