REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Octubre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016432


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la acción mero declarativa presentada por la ciudadana YERLIN ROSA RONDON RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.805.824, debidamente asistida por el abogado Raúl José García Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.457. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- La ciudadana YERLIN ROSA RONDON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.805.824, presenta la acción mero declarativa, a los fines de demostrar la relación concubinaria que presuntamente mantuvo con el de cujus ciudadano JONATHAN JESUS ECHENIQUE, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-14.922.816 y falleció en fecha veinte(20) de Octubre del año dos mil siete (2.007).
2.- La competencia y objeto de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, están plenamente establecidos en los artículos 01 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, dicha norma a sido desarrollada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
…(Omisis)…
…Considera esta Sala de Casación Social que las causas de naturaleza Civil, regulada por La Ley Orgánica Para la protección bajo estudios, corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria, pues es esta quien tiene atribuida la competencia General; y en el todo caso, la competencia tanto general como funcional conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la jurisdicción civil ordinaria, y en la cual, cuando exista la necesidad Jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecten a los sujetos tutelados, es decir, niños y adolescentes; efectivamente corresponderá en virtud del fuero de atracción personal, el conocimiento de los asuntos propios sometidos de los juzgados de protección que estén previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Sentencia de la Sala de Casación Social. Tribunal Supremo de Justicia. 30-11-2002. Expediente No. 00041. Sentencia No.60. Citado por Pierre Tapia, Oscar; Jurisprudencia del Tribunal del Niño Supremo de Justicia: Año 2000, No.11, Tomo II, Página 55).
Seguidamente, este Tribunal previa lectura y análisis de las actas, observa que lo que pretende la ciudadana YERLIN ROSA RONDON RIVERA, es que esta Juzgadora declare su cualidad de concubina del de cujus JONATHAN JOSE ECHENIQUE, ampliamente identificado en autos. Asimismo, evidenció que tanto el de cujus y la solicitante son mayores de edad, por lo tanto, la ciudadana YERLIN ROSA RONDON RIVERA debió acudir a la Instancia Judicial competente (Tribunales Civiles y Mercantiles) e intentar la presente Acción Mero declarativa; tal como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005.
Ahora bien, siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que la Competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, es cuando existan niños y/o adolescente involucrados en el proceso. Así las cosas, se desprende de las actas procesales, que tanto el de cujus y la solicitante son mayores de edad, y que la presente solicitud versa sobre una acción mero declarativa, en la cual la interesada es mayor de edad y es la única que está directamente involucrada en las resultas del presente asunto. En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la controversia aquí planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la naturaleza jurídica de la presente causa es eminentemente civil, porque se encuentra regulada por normas civiles tanto sustantivas como adjetivas, esta Sala estima que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. 11 se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente Acción Mero declarativa, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO