REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014961

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano GERARDO DE JESÚS ARANA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.169.461, quien se encuentra asistido por el Abg. IRVING FELIPE DÍAZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.255; en representación de su hijo, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YELITZA DOMINGUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.273.402; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YELITZA DOMINGUEZ OTERO, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por la solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DR/LC/MB**