REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016102
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos RINA MARIA MILAGROS MORALES y VICTOR EMILIO PEREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.175.882 y V.-10.472.347, asistidos por el abogado Carlos Alberto De Quintal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.007; esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Rivera, Edifcio 11-A, apartamento 34, Guarenas, Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluído el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCCO