REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013228
Solicitantes: MARIA ELENA GARCIA DIAZ y JOSE FRANCISCO RIVERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.949.932 y V-3.474.563, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Adolescente:, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA ELENA GARCIA DIAZ y JOSE FRANCISCO RIVERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.949.932 y V-3.474.563, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.226.457 y V-6.364.471, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano RAMON JOSE ESCALONA SIMANCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.093, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que desde 06 de diciembre de 2000, existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2008 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial. Posteriormente por auto separado se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha seis (6) de octubre del año 2008, compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los MARIA ELENA GARCIA DIAZ y JOSE FRANCISCO RIVERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.949.932 y V-3.474.563, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de julio del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No.158, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1989. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las Instituciones Familiares, esta Sala de Juicio nada tiene que decidir por cuanto la hija ya es mayor de edad. ASÍ SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//.-
Motivo: Divorcio 185-A.